Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre la República y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano RAUL SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.692.924, debidamente asistido por los abogados JOSÉ ANTONIO COLMENARES CADENAS y YASMINI ZAMBRANO FUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.498 y 32.861, respectivamente, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA, en consecuencia se declara:
PRIMERO: La nulidad del acto administrativo dictado por el Gobernador del Estado Miranda, en fecha 19 de julio de 2005, mediante el cual se anuló la Resolución Nº 622, de fecha 11 de octubre de 1985, en el cual se le otorgó el cargo de Supervisor II, adscrito a la Dire.....