este Tribunal observa que por error material en la mencionada sentencia en el folio cincuenta y cuatro (54) se lee, "...CUARTO: Se condena en costas al Municipio Baruta del Estado Miranda, por resultar totalmente vencido en el presente proceso.", siendo lo correcto: CUARTO: Se condena en costas a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, por resultar totalmente vencido en el presente proceso. Por lo que se procede a subsanar el error cometido, téngase la presente aclaratoria, como parte integrante de la sentencia. Con respecto a la solicitud de ampliación este Tribunal niega la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia es suficientemente clara y precisa, así se decide.