En mérito de lo anterior este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.620, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON RAMON CAMACHO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.479.038, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA. En consecuencia:
PRIMERO: Se declara la nulidad del acto administrativo N° DGIAPEM/N 328/2006 de fecha 06 de octubre de 2006, suscrito por el ciudadano DAVID ELOY COLMENARES MARTINEZ, en su condición de Comisario General, Director Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA, mediante el cual se procedió a la remoción del ciudadano NELSON RAMON CAMACHO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.479.038.
SEGUNDO: Se ordena al INSTITUTO AUTO.....