Sin perder de vista lo anterior, se observa que, en principio, los honorarios estimados por los expertos encargados de llevar a cabo dicho peritaje debían ser pagados por partes iguales por los contendientes del recurso contencioso administrativo funcionarial, empero al tratarse la actual incidencia de la "impugnación" efectuada a la experticia complementaria, por la parte querellada razón por la cual este Tribunal designó a los ciudadanos JOSÉ DANILO MONTES CÁRDENAS y VIRGINIA SOSA, para ser oídos sobre los reclamos efectuados por la parte querellada en el presente juicio, en beneficio de la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a las solicitudes formuladas por la parte querellante, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda lo solicitado .....