No obstante lo anterior, en aras de garantizar el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se encuentra inserida la certeza y transparencia judicial, se resalta que en la audiencia definitiva celebrada en la sede de este Despacho el día 29 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia que el Tribunal se reservaría el lapso a que alude el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esto es, cinco (5) días, y como quiera que los lapsos una vez abiertos se deben dejar transcurrir íntegramente, con vista al cómputo que antecede se advierte al diligenciante que el lapso de diez (10) días para dictar el fallo en extenso aún no ha fenecido, por lo que el lapso para ejercer los recursos que estime necesarios comenzará a computarse vencido éste. Así se establece.
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,
Abg. MAYRA RAMÍREZ
YVR/MR/Gabrinis-.
EXP.- 7431