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Decisiones del dia 08/06/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 6273 N° Sentencia : Fecha: 08/06/2009
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad
Partes:
LABORATORIOS VARGAS, S.A., CONTRA LA INSPECTORIA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DIAZ, SEDE CARACAS, SUR.
Resumen:
DECISIÓN Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la abogada la abogada MONICA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.742, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la empresa Sociedad Mercantil "LABORATORIOS VARGAS, S.A.", contra del Auto dictado en fecha 05 de mayo de 2009, dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DÍAZ", SEDE CARACAS, SUR. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009).- Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- JUEZ PROVISORIO EDGAR MOYA MILLAN. .....
Juez/Ponente:
Edgar José Moya Millán
Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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N° Expediente : 5175 N° Sentencia : Fecha: 08/06/2009
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad
Partes:
VIVIENDA VENEZOLANA CONTRA LA COMISION TRIPARTITA SEGUNDA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA.
Resumen:
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 18 de febrero de 2008, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente: "...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...". La doctrina y la jurisprudencia han calificado a la perención como abandono de trámite que extingue la relación procesal por inactividad de las partes, que igualmente supone el abandono de la instancia. El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código .....
Juez/Ponente:
Edgar José Moya Millán
Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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