III
DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO que celebraron en fecha 18 de marzo de 2004, ante la Notaria Pública Trigésima Segunda del Municipio Liberador por una parte el abogado el abogado Amado Molina inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 68.278, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Guilhermo Faria Fernandes, titular de la cédula de identidad N° E-80.897.139, Director de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT LA FOGATA, y por la otra el abogado José Guillermo Flores C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.012, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS MANUEL SEGURA ROMÁN.
Este Tribunal declara terminado el presente juicio y ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y .....