Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la abogada ZULAYMA NOGUERA, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil "TODO INDUSTRIA Y COMERCIO DEL MUEBLE, C.A.", identificadas en el encabezamiento del presente fallo, contra de las actuaciones administrativas emanadas del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÒN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL) adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas, a los diez ( 10 ) días del mes de .....