Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados JOSE LUIS MOLINA M., BEULAH MOLINA BAYLEY y LUIS GUILLERMO GARCIA GONZALEZ, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION. C.A., contra la Providencia Administrativa N° 567-05 de fecha 29 de agosto de 2005, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, en consecuencia:
PRIMERO: Se confirma la Providencia Administrativa N° 567-05 de fecha 29 de agosto de 2005, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.