Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAFAEL ORLANDO CHACON PRADA, titular de la cedula de identidad Nº.2.554.227, debidamente asistido por la abogada ONEIDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.97.582, contra la ciudadana ANA ELVIRA VERA PEREZ, en su carácter de COORDINADOR DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en la ciudad de Caracas, a los once ( 11 ) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia .....