Por las razones expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara Con Lugar el recurso contencioso de nulidad interpuesto por el abogado JUAN ISIDRO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.9.854, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAMON GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.2.545.874, arrendatario de los locales E y F, PB, (Propiedad Horizontal), del Edificio denominado "LIBERTADOR", ubicado en la Avenida Tercera, Urbanización Vista Alegre, Parroquia La Vega, contra de la Resolución N°.008392, de fecha 12 de julio de 2004, emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, mediante la cual se fijó canon de arrendamiento máximo mensual para vivienda y comercio, al inmueble identificado.-
SEGUNDO: A los fines de restablecer la situación jurídica lesionada por el acto anulado se fija al inmueble antes ide.....