Se declara:
1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada ANA GRACIELA RENDON S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.651, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LUÍS GUILLERMO FREITES SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. 18.230.376, contra los ciudadanos MIGUEL MELÉNDEZ y CARMEN LETICIA HENRIQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.636.232 y 6.866.857, respectivamente, en su carácter de Coordinador de Post-Grado de Traumatología y Ortopedia y Sub-Directora Docente Asistencial del Hospital "Dr. José María Vargas de la Guaira", adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucional.