En cuanto a la prueba identificada como i), Este Tribunal la admite de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, a los fines de su evacuación se ordena librar oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, 15 de septiembre de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 12:30 pm, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE MARTINEZ
Exp. 7633
SJVES/MJM/.