DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la tramitación del presente juicio por el procedimiento de intimación, solicitado por las abogadas BRIGITTE DI NATALE A., CAROL ARANA y YEVELYN MANRIQUE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.287, 75.430 y 107.975, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA, (BANDES), en contra de la "COOPERATIVA RAIZA DORADA, R.L". En consecuencia:
PRIMERO: Se anula el auto de admisión de fecha 23 de noviembre de 2006 y se ordena la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda.
SEGUNDO: Se ordena que el presente recurso se tramite por el procedimiento ordinario, tal como lo establecen los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil