III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María Perdomo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.917, apoderada judicial de la ciudadana EMMA AGRIPINA DEL CARMEN FIGUEREDO DE PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V- 1.020.878, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI).
2.- INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta, en conformidad con lo estipulado en numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.