En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto por el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable rationae temporis conforme al artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil "AUTOINJECT, Centro Automotriz, C.A." contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR del entonces DISTRITO FEDERAL, hoy DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, todos identificados en autos.
En virtud de la anterior declaratoria, el Tribunal no entrar a conocer y por ende, a decidir, el fondo de la controversia por haber adquirido firmeza el acto administrativo recurrido