Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados RAFAEL EDUARDO GODOY y MARIA FERNANDA MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.50.523 y 126.743, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa mercantil ASESORES TRIBUTARIOS C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, endecha 09 de julio de 1999, Tomo 26-A, Nº56, contra el ciudadano IBSEN JOSÉ HERRERA RISSO, en su carácter de GERENTE DE CONTROL ADUANERO (E) DEL SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunsc.....