DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la parte recurrente, SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA 4.000 C.A, para que en el plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha en la cual conste en autos dicha notificación, informe a éste Tribunal si conserva el interés en que la causa sea decidida. En caso de no obtenerse respuesta en el indicado plazo, en el supuesto de que se logre su notificación, se declarará TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por pérdida del interés y se ordenará el ARCHIVO del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Notifíquese al recurrente mediante boleta fijada en la cartelera de éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por no constar en actas que éste hubiese establecido domicilio procesal.
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