1.- ADMITE la demanda de contenido patromonial interpuesta por los abogados LUIS LEONARDO CÁRDENAS, YSABO YULIETTE RODRÍGUEZ y DUILIANA ISAMAR URRIBARRI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.833, 195.502 y 226.961, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), contra la sociedad mercantil B.J.F.S. INVERSIONES, C.A.
2.- EMPLÁCESE a la sociedad mercantil B.J.F.S. INVERSIONES, C.A.
3.- ORDENA notificar a los ciudadanos Procurador del Estado Bolivariano de Miranda, Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda, y al Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones, quedando suspendida la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir que conste en autos la notificación del referido funcionario, sin los cuales no se fijará la audiencia prelimi.....