DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el ciudadano OSWALDO ANTONIO VELOZ CUESTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.113.975, debidamente asistido por la abogado ROSA MARIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.601, en contra del ciudadano FRANCISCO VICENTE GARRIDO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.968.037, en su condición de DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA.