DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sustitución de la Medida de Embargo Preventivo por medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble constituido por una casa destinado a vivienda familiar, ubicado en la Jurisdicción del Municipio el Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, en el parcelamiento rural La Marías, con una Superficie de 4.953 Mts2 y cuyos linderos son los siguientes: "Norte: con calle el cementerio y parcelas Nros 109 y 110; Sur: Con calle "A" de parcelamiento y zona verde; Oeste: Con parcela Nº 116 y zona verde y Este: Con calle "A" y las parcelas Nros 113, 114, y 115" perteneciente al ciudadano EDUARDO MADRIGAL QUEVEDO, quien es co-demandado por ser fiador, según documento.....