DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la abogado HASNE SAAD NAAME, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.276, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., en contra de la Providencia Administrativa N° 040-2006, de fecha 31 de enero de 2006, emitida por la INSPECTORIA DEL TRABAJO "JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO".