Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado DUNCAN ESPINA PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.84.763, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUMEY ALBERTINA ALCANTARA PULVET, titular de la cédula de identidad Nº.5.556.866, contra el ciudadano GUSTAVO GONZALEZ LOPEZ, en su carácter de Presidente de la empresa METRO DE CARACAS C.A, en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº.602-07, de fecha 23 de julio de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador (Sede Norte). En consecuencia, se ordena a la referida empresa, cumpla con lo ordenado en la Providencia Administrativa arriba citada.
Se advierte que .....