IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ACEPTA la competencia que le fuere declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión de fecha 20 de diciembre de 2016, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional incoada por el abogado José Manuel Sanz González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.628, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAN FLORENCIA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 3.367.483, contra la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG).
2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo estipulado en numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constituc.....