Ahora bien, al circunscribirnos al análisis del caso de autos, este Tribunal a los fines de determinar la tempestividad de la oposición, debe observar que en el caso de marras la medida aún no se ha ejecutado; en razón de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la oposición formulada por la representación del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)y, en consecuencia, el lapso de ocho (8) días de despacho de la articulación probatoria conforme al trámite previsto para dicha incidencia en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha. Así se establece.
LA JUEZA,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,
Abg. MAYRA RAMÍREZ.
YVR/MR/
Exp. 7478