Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 26/06/2017

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : 7478 N° Sentencia : 2017-00121 Fecha: 26/06/2017
Procedimiento:
Querella Con Amparo Cautelar.
Partes:
MAIRA MILITZA CASTILLO CORDERO CONTRA SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Resumen:
Ahora bien, al circunscribirnos al análisis del caso de autos, este Tribunal a los fines de determinar la tempestividad de la oposición, debe observar que en el caso de marras la medida aún no se ha ejecutado; en razón de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la oposición formulada por la representación del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)y, en consecuencia, el lapso de ocho (8) días de despacho de la articulación probatoria conforme al trámite previsto para dicha incidencia en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha. Así se establece. LA JUEZA, YARITZA VALDIVIEZO ROSAS LA SECRETARIA, Abg. MAYRA RAMÍREZ. YVR/MR/ Exp. 7478
Juez/Ponente:
Yaritza Valdiviezo Rosas
Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
arriba

N° Expediente : 7479 N° Sentencia : 2017-00122 Fecha: 26/06/2017
Procedimiento:
Querella
Partes:
SAMUEL ENRIQUE ROMERO PÉREZ CONTRA INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Resumen:
Ahora bien, al circunscribirnos al análisis del caso de autos, este Tribunal a los fines de determinar la tempestividad de la oposición, debe observar que en el caso de marras la medida aún no se ha ejecutado; en razón de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la oposición formulada por la representación del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO y, en consecuencia, el lapso de ocho (8) días de despacho de la articulación probatoria conforme al trámite previsto para dicha incidencia en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha. Así se establece. LA JUEZA, YARITZA VALDIVIEZO ROSAS LA SECRETARIA, Abg. MAYRA RAMÍREZ. YVR/MR/ Exp. 7479
Juez/Ponente:
Yaritza Valdiviezo Rosas
Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
arriba

N° Expediente : 7496 N° Sentencia : 2017-00112 Fecha: 26/06/2017
Procedimiento:
Demanda
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL "CINETEQUES, C.A." CONTRA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRA
Resumen:
II DE LA ADMISIÓN Aceptada la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo para conocer de la demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma, observa que conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas de las mismas no se encuentren incursas en los supuestos previstos en el artículo 35 de la referida Ley y adicionalmente que cumpla con los extremos exigidos en el articulo 33 eiusdem. Ello así, debe examinarse si la demanda objeto de análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en tal sentido se observa, que la misma no es de las prohibidas su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitació.....
Juez/Ponente:
Yaritza Valdiviezo Rosas
Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados