DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.
SEGUNDO: ADMISIBLE, la querella interpuesta.
TERCERO: SE ORDENA acuerda solicitarle al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, la remisión a éste Juzgado de copias certificadas del expediente administrativo, y del expediente disciplinario, en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho; contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.
CUARTO: SE ORDENA emplazar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
CUARTO: SE ORDENA notificar a los ciudadanos DIRECTOR DEL CUERPO POLICÍA NACIONAL y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.-
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