Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por la ciudadana ANTONIETA CAPORALE ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad N°.7.959.689, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO LEPORE GIRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.39.093, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), órgano adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL. En consecuencia, a los fines de una tutela cautelar efectiva se ORDENA a las autoridades del Servicio Oncológico Hospitalario del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como a todas y cada una de las autoridades y demás funcionarios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se abstengan de realizar cualquier actuación que tenga por finalidad el cambio nominal de la ciudadana.....