Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el abogado MARIO ANTONIO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.101, actuando en su carácter de apoderado especial del ciudadano JOSE GREGORIO AGOSTINI AMPARAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.486.127, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° PRE-901/03, de fecha 28 de octubre de 2003 emanado del INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Caracas, a los treinta---------------( 30 ) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 14.....