3°.- Se declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos formulada por las abogadas AYLEEN GUÉDEZ y MARÍA FERNANDA PULIDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 98.945 y 123.276, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el Nº 76, tomo 34-A, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 098-2007, de fecha 24 de abril de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo en Guatire, Estado Miranda