Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la Demanda por Cumplimiento de Contrato conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por el abogado Raúl Miguel Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.551, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SOCIEDAD DE CAPITAL DE RIESGO VENEZUELA, C.A. (SCR), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 2001, bajo el número 74, Tomo 607-A-Qto, contra HARINAS CONCENTRADAS PARA ALIMENTOS, C.A. (HACOPALCA), domiciliada en el Estado Portuguesa, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado P.....