Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la querella interpuesta por el abogado MANUEL ASSAD BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.580, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADIS BORGES DE GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 946.463, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 141 de fecha 17 de abril de 2009 emanado de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, y subsidiariamente contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y la Autoridad Única del Distrito Capital.-