I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE
A- De las pruebas documentales:
En relación a las pruebas documentales promovidas por ERIKA KATIUSKA HIGUERA CORREA, debidamente asistida por el abogado Carlos Manuel León Villamediana, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas en esta etapa del proceso manifiestamente ilegales, impertinentes, obtenidas ilegítimamente, ni inconducentes.-
B- De la exhibición de documentos:
Respecto a la exhibición de documentos promovida la parte querellante, el Tribunal observa que si bien es cierto la promovente no acompañó copia fotostática de uno de los documentos cuya exhibición persigue (recibos de pagos a nombre de la querellante), a tenor de lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa que la misma parte consignó anexo al libelo de la demanda, marcado en "B" y cursante al folio nueve (9) del expediente judicial, soli.....