Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del recurso contencioso administrativo de nulidad con amparo cautelar, interpuesto por el abogado OSWALDO KARAM MACIA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.974.246, debidamente asistido por la abogada PATRICIA MELEAN SUAREZ, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 58.810, actuando por parte de la recurrente: sociedad mercantil COMERCIAL CIENTIFICA, C.A., ya identificada, contra la Resolución Nº 1182 de fecha 22 de junio de 2001, notificada el 26 de junio de 2001 emanado de la DIRECCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE RENTAS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DE CHACAO, ESTADO MIRANDA, que niega la solicitud de extensión de Licencia de Patente de Industria y Comercio formulada por la referida sociedad de comercio, en fecha 22 de mayo de 2001.-