En este orden de ideas, se debe señalar que el lapso de cuarenta y ocho (48) horas establecido por este Juzgado mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2008, a los fines que el accionante reformulara la acción de amparo interpuesta, comenzó a computarse una vez que el Alguacil de este Juzgado Superior, dejó constancia de la práctica de la notificación del accionante, lapso éste que, como se señaló con anterioridad, finalizó en fecha 28 de noviembre de 2008, razón por la cual, al no evidenciarse de las actas procesales que la parte accionante haya realizado la consignación de escrito alguno donde se evidencie haber reformulado su pretensión, resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano OSMAN JOSÉ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.285.857, contra la Escuela Básica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derech.....