Visto el escrito de pruebas presentado por MARIEXIS MARGARITA ZAMBRANO RENGIFO, titular de la cédula de identidad número V-13.067.685, debidamenta asistida por la abogada Susana Noemí Marcano de Pantoja, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 190.020, parte querellante en la presente causa; pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes