En Torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 06 de agosto de 2.008, por los por los ciudadanos MANUEL BERROTERÁN, ELVIS SALAVARRÍA, DOUGLAS PÉREZ y NUBIA CAPOTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.920.746, V.- 10.487.806, V.- 8.773.631 y V.- 11.049.374, en su carácter de directivos de la Cooperativa Consorcio Cooperativo Caracas (COOPERCENTRO), contra el Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en la persona del ciudadano Freddy Bernal, por la presunta violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 51 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: No se hace especial condena.....