Por lo que en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos y de una adecuada hermenéutica jurídica de las normas antes transcritas, así como del criterio jurisprudencial, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede Constitucional administrando justicia y por autoridad de la Ley, debe concluir que le corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, conocer de la presente pretensión ejercida tomando en consideración que aun no se ha dictado una ley procesal especial que regule estas acciones, y mientras ella se promulga, resulta indefectiblemente competente la precitada Sala, para conocer de la presente acción de amparo constitucional. En consecuencia, este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer de la aludida acción de amparo constitucional y DECLINA su conocimiento a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide