Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: se declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la abogada MELISSA PALMA LORCA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.118, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se DECRETA medida de embargo sobre bienes muebles y cuentas bancarias pertenecientes a la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES REAL, C.A., domiciliada en el Estado Zulia, e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 17 de julio de 2002, bajo el número 04, Tomo 26-A; y solidariamente, contra la Sociedad M.....