Vista la querella funcionarial interpuesta por ARIZA REGIO ANDRÉS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad número V-16.911.910, debidamente asistido por la abogada Rosa Virginia García Velázquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.736, actuando en su condición de Defensora Pública Tercera (3º) en materia Administrativa, Contencioso Administrativa y Penal para Funcionarios y Funcionarias Policiales, adscrita a la Unidad Regional del Estado Bolivariano de Miranda, Extención Guarenas – Guatire, contra la POLICÍA MUNICIPAL DE ANDRÉS BELLO, este Tribunal se declara competente para conocer la presente querella de conformidad con lo previsto en el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la mencionada Ley, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en a.....