Por lo que en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede Constitucional administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara que NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la aludida acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada interpuesta por el abogado FRANNEL ALEXANDER VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.765, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA PENZINI DE CALDERÓN, titular de la cédula de identidad Nº 3.223.437, contra "...las actuaciones materiales de observación, inspección, imposición de sanción, retención y notificación, ejecutadas por funcionarios adscritos a la Dirección General de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente...(omisis)... reflejadas en Acta Sin Núm.....