Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la querella interpuesta, por el Abogado GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ MORALES, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SALVADOR RON ROJAS, antes identificados contra LA LOTERÍA DE CARACAS, por las razones anteriormente expuestas.
Notifíquese la presente decisión a la parte recurrente ciudadano Salvador Ron Rojas, al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y al Presidente de la Lotería de Caracas, debiendo la parte interesada aportar los respectivos fotostatos.