En Torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se desestima la petición formulada por el Ministerio Público, en cuanto a la prórroga del lapso para la presentación de la opinión fiscal.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 03 de marzo de 2009, por el abogado RICHERT GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.819, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS JOSÉ RICARDI BORREGO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.505.066, contra la Sociedad Mercantil "VIVIENDAS DE SALAMANCA C.A", inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunsc.....