En Torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 03 de febrero de 2009, por los abogados FRANCISCO LEPORE, INDIRA NOEMA ROJAS MEDINA y EDGAR RAFAEL GÓMEZ LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39.093, 44.831 y 115.898, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS DANIEL MORENO VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.074.725, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, por la violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 51 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se ordena al Ministerio del Poder Popular pa.....