Es por todo lo expuesto que este Tribunal estima que lo peticionado por la Junta Interventora de la Sociedad demandada resulta en esta etapa procesal improcedente, razón por la cual se ve forzado a ordenar se le notifique a la misma el contenido de la presente decisión mediante oficio. Asimismo, se advierte que de la revisión del expediente judicial se desprende que el proceso se encuentra en el estado de la contestación de la demanda, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, habiendo transcurrido hasta la presente fecha cinco (05) días de despacho, del lapso establecido en la referida norma, para la contestación de la demanda.