Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana LILIA JOSEFINA REYES MUÑOZ, asistida por el abogado JOSÉ PILAR BOTOMO LUCES, antes identificados, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA, y en consecuencia:
1-. SE ANULA: El acto administrativo contenido en la Resolución Nº 112-14 de fecha siete (07) de julio del año 2005, suscrita por el ciudadano Gobernador del Estado Miranda.
2-. SE ORDENA: La restitución de la ciudadana LILIA JOSEFINA REYES MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.530.243, en el cargo de Sub Directora adscrito al Núcleo Escolar Rural 15, ubicado en la localidad de Barrio La Trinidad del Municipio Autónomo Andrés Bello en la Subregión 04, así como, el pago de la diferencia de los sueldos dejados d.....