Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional incoada por los abogados FRANCISCO NICOLÁS OLIVO CÓRDOVA e ISABEL CRISTINA LARA CAMPOS, apoderados judiciales de la sociedad mercantil TAMANACO ADVERTAISING, C.A., antes identificados, contra la "conducta constitutiva de las vías de hecho ejecutadas por funcionarios" de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO, DEL ESTADO MIRANDA.