Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara Parcialmente Con Lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 120/07 de fecha 30 de abril de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Roderick Jesús Núñez Salazar, en contra de la sociedad mercantil PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL (PLC), S.A.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara la nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 120/07 de fecha 30 de abril de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Varg.....