Por toda y cada una de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en la presente solicitud de medida cautelar, previo análisis de los elementos que destacan del contenido de la presente causa, considera conforme a derecho declarar PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar.
En consecuencia pasa este Administrador de Justicia a precisar el contenido del dispositivo del presente fallo en los siguientes particulares:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con Medida Cautelar Innominada Provisionalísima, interpuesta por JOSE LUIS RAMEY GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número V.- 6.515.542, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.485, actuando en su propio nombre y representación, contra la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BALONCESTO, en la per.....