Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados SIMÓN OLEGARIO FLAME ESCOBAR, OSCAR ELÍAS OMAÑA GUERRERO y ALFONSO MÉNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.625, 37.382 y 33.662, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA MARTINA AGUILAR DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.095.805, contra la Sociedad Mercantil MERCADO DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL), por la presunta violación de los artículos 86, 87, 88, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia declina su conocimiento a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caraca.....