Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado CARLOS DESIDERIO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.570, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa "P.D.L CONSTRUCCIONES C.A", inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 20, Tomo 456-B, en fecha 16 de enero de 1992, contra el SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, ciudadano ELIÉZER OTAIZA, en atención a lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.